Recomendaciones de Seguridad

Tips e indicaciones para estar seguro en tu práctica

SEGURO DE ACCIDENTE ESCOLAR DS Nº 313 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Según lo señalado en el DC Nº 313, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media, normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el artículo 3º de la ley 16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional.

Las contigencias cubiertas por este seguro son:

ACCIDENTE

Es toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su Práctica Profesional o Educacional y que le produzca incapacidad o muerte.

ACCIDENTE DE TRAYECTO

Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el lugar donde realice su práctica educacional o profesional, como también los ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos lugares.

PRESTACIONES MÉDICAS

El estudiante víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:

  1. Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilo;
  2. Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
  3. Medicamentos y productos farmacéuticos;
  4. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
  5. Rehabilitación física y reeducación profesional, y
  6. los gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

ECONÓMICAS

Tendrá derecho a pensión por invalidez el estudiante que como consecuencia de un accidente escolar perdiere a lo menos un 70% de su capacidad para trabajar, actual o futura, según evaluación que deberá hacer el respectivo Servicio de Salud.
Si la pérdida de capacidad de trabajo es inferior al 70% e igual o superior al 15%, tendrá derecho a esta pensión, solamente si mediante informe social demuestre que carece de recursos económicos.
El estudiante accidentado estará obligado a someterse a los tratamientos médicos que le fueren prescritos para obtener su rehabilitación.

IMPORTANTE TENER PRESENTE

Se exceptúan de este seguro, los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con los estudios o práctica educacional o profesional y los producidos intencionalmente por la víctima.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE

  1. Todo accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio de Salud, mediante el formulario correspondiente.
  2. El Jefe del establecimiento educacional estará obligado a denunciar los accidentes escolares, tan pronto tenga conocimiento de su ocurrencia. Igualmente, deberá hacerlo el médico a quien corresponda conocer y tratar un accidente escolar.
  3. En caso de que el establecimiento no efectuare la denuncia respectiva, dentro de las 24 horas siguientes al accidente, podrá hacerla el propio accidentado o quien lo represente.
  4. También podrá hacerlo cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
  5. El estudiante accidentado, debe ser enviado a una posta u hospital del Servicio de Salud respectivo, oportunidad en la que puede denunciarse el accidente.
  6. Si por razones calificadas por los Servicios de Salud, éstos se encuentran imposibilitados de otorgar las prestaciones y por su urgencia los afectados se ven obligados a obtenerla de forma particular, procederá el reembolso correspondiente, sin embargo, si dicha atención ha sido requerida por los padres o apoderados, sin mediar las circunstancias anteriores, no procede su devolución.

EN CASO DE ACCIDENTE DE TRAYECTO

Además de lo anterior, se deberá acreditar el accidente mediante:

  • El parte de carabineros.
  • Declaración de testigos presenciales, o
  • Cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente.

Los establecimientos educacionales estarán obligados a proporcionar al Servicio de Salud todos los antecedentes que éste solicite.

PERÍODO DE PROTECCIÓN

El seguro rige:

  • Desde el instante en que los estudiantes se matriculen en alguno de los establecimientos educacionales mencionados anteriormente.
  • En régimen de internado, durante el tiempo que permanezcan dentro del establecimiento.
  • Con motivo de su práctica profesional durante el tiempo que deban pernoctar fuera de su residencia.

SUSPENSIÓN DEL SEGURO

Este seguro se suspende durante los períodos en que no realicen sus estudios o su práctica educacional o profesional, tales como las de vacaciones, o los que puedan producirse con posterioridad al egreso del establecimiento.

¿A DÓNDE HAY QUE ACUDIR EN CASO DE ACCIDENTE?

A cualquier centro perteneciente a la Red Pública de Salud.

¿QUIÉN OTORGA LAS PRESTACIONES?

  • Médicas: Servicio de Salud.
  • Económicas: Instituto de Normalización Previsional (INP).